POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PL-PROC-011

POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES PL-PROC-011

El grupo empresarial conformado por LADRILLERA SANTAFÉ S.A. y COMPAÑÍA MINERA LTDA., (En adelante SANTAFÉ) manifiesta su compromiso con la protección de los datos personales de terceros que, en desarrollo de su objeto social, llegare a conocer y por ende, se compromete a cuidar y dar un tratamiento adecuado a los datos personales de clientes, proveedores, contratistas, empleados y en general de aquellas personas cuya información pudiere reposar en una base de datos de responsabilidad de SANTAFÉ y para ello cuenta con los medios tecnológicos idóneos para asegurar que sean almacenados de manera tal que se impida el acceso indeseado por parte de terceras personas, y en ese mismo orden asegurar la confidencialidad de los mismos.

Por lo anterior, y con el ánimo de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 27 de junio de 2013, promulga la presente Política de Tratamiento de Datos Personales, (En adelante, la «Política»):

Primero. Información del Responsable del Tratamiento. Para efectos de la presente Política se tendrá como Responsable de las Bases de Datos a la Empresa LADRILLERA SANTAFÉ S.A. Nit. 860.000.762-4 con domicilio principal en la Carrera 9 No. 74-08 Oficina 602 de la ciudad de Bogotá D.C, teléfono: 3190330 y correo electrónico santafe@santafe.com.co.

Segundo. Tratamiento y finalidad de los Datos Personales. El tratamiento manual y automatizado al cual serán sometidos los datos personales que se encuentren en las bases de datos bajo responsabilidad de SANTAFÉ tendrán las siguientes finalidades:

  1. Realizar actividades de conocimiento y actualización de información de terceros, tramitar solicitudes de creación como empleado, cliente, proveedor o contraparte contractual. Dar cumplimiento con las regulaciones aplicables referente al Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRLAFT).
  2. Suministrar la información a terceros con los cuales SANTAFE tiene relación contractual y que son necesarios para el cumplimiento de objeto contractual.
  3. Transmitir y transferir datos personales dentro o fuera del país a terceros con los cuales SANTAFE ha suscrito contratos de procesamiento de datos y es necesaria su entrega para el cumplimiento del objeto contractual.
  4. Gestionar información de clientes, proveedores y tercero para gestión contable, administrativa y de facturación.
  5. Gestionar información de Prospectos de clientes, envió de publicidad y prospección comercial para generar posibles vínculos comerciales, segmentar mercados, comunicar información de la compañía, convocar a eventos y capacitaciones.
  6. Gestionar información de empleados para administración de nómina y reportar novedades a entidades pertenecientes al Sistema de Seguridad Social en Colombia.
  7. Gestionar información de empleados autorizados para acceder a los recursos tecnológicos de la compañía.
  8. Ofrecer programas de bienestar corporativo y planificar actividades empresariales para los empleados y sus beneficiarios.
  9. Ejecutar actividades de vigilancia y seguridad para los empleados, las personas, los bienes e instalaciones de SANTAFE mediante sistema de video vigilancia y control de acceso.
  10. Desarrollar actividades de responsabilidad social con comunidades en las zonas de influencia de SANTAFE.
  11. Desarrollar campañas de comunicación interna y externa, con el fin de garantizar la divulgación, difusión y promoción de información de carácter institucional y comercial a los grupos de interés.

Tercero. Derechos de los Titulares de los Datos Personales. Serán derechos de los titulares de los datos personales:

  1. Conocer, actualizar y rectificar datos personales frente a SANTAFE como responsable del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
  2. Solicitar prueba de autorización otorgada a SANTAFE como Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de dicha ley;
  3. Ser informado por SANTAFE o el encargado del tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales.
  4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen;
  5. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato u oponerse al tratamiento del mismo en los casos permitidos por la ley o cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, previo proceso y orden de la Superintendencia de Industria y Comercio.
  6. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de

Cuarto. Canales de atención de peticiones, consultas y reclamos. SANTAFÉ ha dispuesto los siguientes canales de atención para realizar consultas, requerimientos y reclamos:

  • Área Responsable: Oficina de Servicio al
  • Forma de Atención:

Quinto. Procedimiento para que los Titulares de la Información puedan ejercer los derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir información y revocar la autorización: SANTAFÉ ha dispuesto el siguiente procedimiento para la atención de consultas, requerimientos y reclamos relacionados con la presente política y la aplicación de la Ley de Habeas Data:

  1. El titular deberá solicitar la información requerida, la actualización, rectificación, supresión de información y/o revocatoria en las líneas de atención señaladas antes.
  2. La solicitud deberá contener: Identificación del Titular, Descripción de la solicitud, Dirección para notificación, Documentación que quiere hacer valer.
  3. En el evento que la solicitud no esté completa, se solicitará al titular dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del reclamo que presente la información faltante.

  4. El solicitante tiene dos (2) meses desde la fecha del requerimiento para entregar la información requerida; si no entrega la información se dará por finalizado el caso.

  5. Las solicitudes deberán ser atendidas en un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atenderla en dicho término, se informará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá la consulta, la cual en ningún caso podrá superar los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.

  6. Si SANTAFÉ no puede resolver el reclamo, y siempre que le sea posible, le dará traslado a quien corresponda e informará al titular de dicha situación.

Sexto. Obligatoriedad. Esta política debe ser cumplida por todos los empleados y colaboradores de SANTAFÉ desde su promulgación.

El incumplimiento de la misma se considera un incidente de seguridad y una violación a la reglamentación interna, y debe ser tratado de acuerdo con los procedimientos y políticas de SANTAFÉ en este aspecto.

Séptimo. Vigencia. La presente política rige a partir de su promulgación, y tendrá una vigencia igual a la vigencia de las bases de datos o al tiempo de duración de la empresa.

Aprobada en Bogotá a los veintiséis días (26) días del mes de Julio de 2013. Revisada y actualizada en Bogotá 01 de Julio de 2020.

El entendido del presente documento es de propiedad de Ladrillera Santafé S.A. y de su uso exclusivo. Las personas que en virtud de relaciones comerciales y laborales tengan autorización para acceder a él, se obligan a respetar el carácter de confidencial y responderán de acuerdo con la Ley por los perjuicios que su divulgación pueda acarrear a Ladrillera Santafé S.A.